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Ventajas Fiscales

Los empresarios españoles son cada vez más conscientes de las ventajas de contratar un seguro de salud para sus empleados. De hecho, en el mercado corporativo, el 65% de los directivos y el 48% de los empleados cuentan con uno como beneficio social.

Contratar un seguro de salud es uno de los beneficios sociales más valorados y apreciados por los empleados, y además con el amparo de la actual ley de IRPF, tienen una serie de ventajas para la empresa:

  • No se considera retribución en especie los primeros 500 € que pague la empresa para cubrir la asistencia sanitaria del empleado, cónyuge e hijos. Esta situación maximiza y complementa el salario de los empleados.
  • Se convierte en un gasto deducible para las empresas en la declaración del Impuesto de Sociedades.

Ventajas para la empresa

Para las empresas, las ventajas de un seguro de salud son claras:

  • No se consideran retribución en especie los primeros 500 € que pague la empresa para cubrir la asistencia sanitaria del empleado
  • Da acceso a sus empleados y familiares a una sanidad privada de gran calidad, y ofrece una atención médica más rápida y menos burocratizada, que redunda en una disminución clara de los días de baja.
  • Una empresa sana reduce el absentismo laboral, aumentando así la productividad.
  • Amplía la posibilidad de atraer, motivar y retener a los empleados, ya que las empresas que ofrecen este beneficio están adquiriendo el compromiso de cuidar la salud de su principal activo, su personal.


Ventajas para los empleados

Para los empleados, los beneficios del seguro de salud son numerosos:

  • No se consideran retribución en especie los primeros 500 €, por lo que no es necesario declararlos en el IRPF.
  • Obtención de una asistencia médica de gran calidad, que permite satisfacer los eventuales problemas médicos de los empleados y les permite ahorrar tiempo frente a las listas de espera de otros sistemas sanitarios más masificados.
  • Comodidad y rapidez en el acceso a consultas y tratamientos médicos sin burocracia.
  • Protección frente a los altos costes de la medicina privada, y mejores condiciones en la contratación respecto al coste, periodos de carencia y exclusiones de una póliza individual.
  • Maximización de la retribución obtenida al poder beneficiarse de la no tributación en el IRPF por las primas del seguro de salud pagadas por las empresas, hasta 500 € por asegurado y año.


No figura como retribución en especie para el trabajador


El artículo 42 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las Rentas en especie de los trabajadores establece lo siguiente: No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

  • Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
  • Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 € anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.